top of page
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Según el Real Decreto 235/2013, desde el 1 de Julio de 2013 es obligatorio poner a disposición del comprador o arredandor de los edificios la Certificación Energética correspondiente al inmueble en cuestión.

 

La Certificaicón Energética consiste en la elaboración por parte de un técnico competente de un informe en el que se asigna a cada inmueble una calificación que varía en función de su consumo energético, siendo A la calificación que indica un menor consumo y G la de mayor consumo.

 

La obligatoriedad de la obtención de la Certificación Energética recae únicamente sobre el propietario de cada inmueble que se vaya a alquilar o vender siempre que no disponga de un certificado en vigor.

 

El certificado tiene una validez de diez años desde la fecha de su expedición, siendo obligatoria su renovación una vez transcurrido ese período de tiempo. Además deberá registrarse en el órgano autonómico competente el cual expedirá la etiqueta de calificación energética. Ésta deberá estar visible en los anuncios de venta y/o alquiler.

 

 

 

bottom of page